DE LOS ESTATUTOS
Descripcion
CAPITULO IV
A) Del objetivo
ARTICULO CUARTO. - La asociación tendrá por objeto:
- Reunir en su seno a todas aquellas personas cuyas actividades científicas y profesionales queden enmarcadas dentro de las Clase In
- Secta y grupos afines, o que se relacionen directamente con ella, con el objeto de propiciar un mayor acercamiento para el intercambio de conocimientos, criterios y opiniones.
- Estimular la investigación, aplicación, divulgación y el avance de la Entomología en México.
- Pugnar por la resolución de los problemas de orden académico y profesional relacionados directa o indirectamente con las instituciones que forman y dan ocupación a entomólogos; para lograrlo la Asociación deberá entesarse en seguir de cerca el desenvolvimiento de las actividades de dichas instituciones, sosteniendo relaciones con ellas, así como con otras asociaciones y agrupaciones científicas de la Republica de México y del Extranjero.
- El estudio científico de la forma entomológica de México desde todos los puntos de vista, incluyendo los de carácter humano, económico y social, es, desde luego, fin principal, y motivo de la creación y funcionamiento de la Asociación que, con relación a lo antes expuesto, deberá:
- Promover la formación de colecciones entomológicas, institucionales, oficiales y semioficiales para fomentar el intercambio de ejemplares entre instituciones nacionales y extranjeras, así como entre los diferentes especialistas y miembros de la Asociación.
- Comentar la formación de una biblioteca y de un servició bibliográfico entomológico, que sirva de fuente de información a los miembros de la Asociación.
- Formar colecciones de libros, sobretiros y otras publicaciones, de las cuales sean los autores de los miembros de la Asociación o sean de interés entomológico en general.
- Procurar la edición de la revista de la Asociación cuyo nombre, periodicidad presentación, tipografía, contenido y organización, deberán regirse por un reglamento que se elabore en su oportunidad.
- Organizar eventos científicos de carácter nacionales (Congreso Nacional de Entomología) e internacionales (Congreso paralelos al Congreso Nacional de Entomología), visitas guiadas, exposiciones, cursos, diplomados, talleres, salidas al campo y otros actos de carácter entomológico.
- Opinar pública y oficialmente sobre los problemas entomológicos del país, para tratar de orientar de la manera más conveniente las actividades de las esferas oficiales y particulares, en todos los aspectos relacionados con la Entomología.
CAPITULO VI
A) De los organos de la asociación
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Son órganos de la Asociación los siguientes:
- La asamblea General de Asociados
- El consejo Directivo
- Las comisiones especiales.
B) De la asamblea general
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - La asociación efectuará Asambleas Generales, por lo menos una vez al año y las veces que el Consejo Directivo lo estime conveniente, o lo solicite al cinco por ciento de los socios numerarios.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Las convocatorias de Asambleas Generales conteniendo el Orden del Día, se remitirán por vía electrónica o a los domicilios de los asociados, o a juicio del Consejo Directivo, se publicarán en la página electrónica de la Asociación, con una anticipación de por lo menos diez días antes a la fecha señalada para la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - La asociación efectuará Asambleas Generales, por lo menos una vez al año y las veces que el Consejo Directivo lo estime conveniente, o lo solicite al cinco por ciento de los socios numerarios.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Las convocatorias de Asambleas Generales conteniendo el Orden del Día, se remitirán por vía electrónica o a los domicilios de los asociados, o a juicio del Consejo Directivo, se publicarán en la página electrónica de la Asociación, con una anticipación de por lo menos diez días antes a la fecha señalada para la Asamblea.
C) De la dirección
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. - La dirección de la Asociación se confiará a un Consejo Directivo.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. - En consejo Directivo se integrará por:
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. - En consejo Directivo se integrará por:
- - Un Presidente
- - Un Primer Vicepresidente
- - Un Segundo Vicepresidente
- - Un Secretario
- - Un Tesorero
- - Un Vocal de Publicaciones
- - Un Vocal de Información Electrónica
- - En su caso los cargos que la asamblea de Asociados puede conferír.
- - Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieren poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y conforme al artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, así como de sus correlativos del Código Civil del Estado de México y de los Códigos Civiles de los demás Estados de la Federación. De manera enunciativa y no limitativa se menciona entre otras facultades las siguientes:
- - Para promover y desistirse de toda clase de juicios y procedimientos, inclusive amparo.
- - Para transigir.
- - Para comprometer en árbitros.
- - Para absolver y articular posesiones.
- - Para recusar.
- - Para hacer sesión de bienes.
- - Para recibir pagos.
- - Para presentar denuncias y querellas en material penal, y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
- - Para otorgar el perdón cuando proceda.
- - Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito federal, así como de sus correlativos del Código Civil del Estado de México y de los Códigos Civiles de los demás Estados de la Federación.
- - Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones segunda y tercera del articulo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley.
- - Poder General para actos de dominio con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil para el Distrito Federal, así como de sus correlativos del Código Civil del Estado de México y de los Códigos Civiles de los demás Estados de la Federación.
- - El mandato a que aluden los incisos anteriores, se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
- - Poder para inscribir a la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, así como para suscribir, presentar y recibir declaraciones, avisos, manifestaciones, promociones, solicitudes y toda clase de documentos ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en general, ante todo tipo de autoridades fiscales y administrativas del país y realizar los trámites que se requieran en relación a los mismos.
- - Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- - Poder realizar los trámites necesarios para la apertura de cuentas, cheques, girar sobre ellas y designar sobre ellas y designar a las personas autorizadas para firmar.
- - Facultad para otorgar poderes generales o especiales, revocarlos y substituirlos y nombrar delegados para la ejecución de sus acuerdos. Por lo que se refiere a la facultad para otorgar poderes, deberán entenderse comprendidas las necesarias para que incluya en los mismos, las atribuciones para que el apoderado instituido, a su vez, confiera poderes con las mismas facultades que le fueron concedidas; y por lo que se refiere a la facultad para revocar poderes, podrá ejercerla aún respecto de los poderes conferidos mediante asamblea de asociados de la Sociedad. Las anteriores facultades se confieren son prejuicio de que la Asamblea de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.
- - Convocara a Asambleas Generales.
- - Ejecutar los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales.
- - Designar las comisiones especiales y sus miembros integrantes.
- - Rendir un informe anual por escrito de su gestión y someterla a la Asamblea General.
- - Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el balance anual de la Asociasión.
- - Designar al personal administrativo que fuere necesario y removerlo; señalándole funciones, facultades y remuneración.
- - Todas las demás atribuciones que le confiere estos estatutos a la Asamblea de asociados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Son atribuciones del Presidente:
- - >I.-Presidir y dirigir la Asamblea General y la sesiones del Consejo, en su caso
- - Acordar con el Secretario si lo hubiere y firmar la correspondencia, nombramientos y credenciales de los asociados y todos aquellos documentos que no sean de las competencia de otro órgano de la Asociación.
- - Autorizar en unión con el tesorero, en su caso, todas las erogaciones que tengan realizar así como lo relativo a los movimientos de fondos.
- - Representar al Consejo y a la Asociación en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo la representación jurídica de la Asociación, con facultad de otorgar poderes y revocarlos.
- - Las demás que le otorguen los estatutos o reglamentos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Son atribuciones del Primer Vicepresidente:
- - Coadyuvar con las responsabilidades del presidente.
- - Las demás que le otorguen los estatutos o reglamentos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son atribuciones del Segundo Vicepresidente:
- - Asesorar al Presidente.
- - Las demás que le otorguen los estatutos o reglamentos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Son atribuciones del secretario:
- - Auxiliar directamente al Presidente en todo lo que se le encomiende.
- - Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación.
- - Llevar los archivos de la Asociación.
- - Formular el orden del día de las Asambleas Generales y del Consejo, de acuerdo con el Presidente.
- - Autorizar toda clase de documentos en que sean necesarios su intervención juicio del Consejo.
- - Las demás funciones que le confieren los estatutos o la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Son Atribuciones del Tesorero:
- - Administrar, con intervención del Presidente del Consejo, el patrimonio de la Asociación de conformidad con lo que respecto acuerde la Asamblea General manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Asociación.
- - Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la Asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos.
- - Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Son atribuciones del Vocal de Publicaciones:
- - Responsabilizarse de las publicaciones que se generen en la Asociación.
- - Las demás que le otorguen los estatutos o reglamentos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Vocal de Información Electrónica:
- - Atender la comunicación electrónica con sus asociados.
- - Mantener la página electrónica de la Asociación actualizada.
- - Las demás que le otorguen los estatutos o reglamentos…